MIEMBROS DE NUMERO

Los Miembros de Número constituyen el núcleo básico de COLCOME y son elegibles para cualquier cargo o dignidad en ella.

Para aspirar a ser Miembro de Número de COLCOLME en los tres (3) años subsiguientes a la constitución del colegio, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos

  1. Ser Médico, especialista en Medicina Estética; o ser Médico general o especialista con un mínimo de 400 horas de entrenamiento práctico y/o teórico en Medicina Estética certificado por una Institución de Educación Superior nacional o extranjera; o ser Médico general o especialista que certifique por lo menos   200 horas de experiencia académica en el área de la Medicina Estética certificadas por una institución de educación superior nacional o extranjera o una sociedad científica nacional o extranjera; o se médico general o especialista que certifique por lo menos 5 años de dedicación exclusiva a la Medicina Estética mas 50 horas como mínimo de entrenamiento teórico y/o práctico en el campo de la medicina estética certificado por una institución de educación superior nacional o extranjera o una sociedad científica nacional o extranjera; o ser  Médico general o especialista que certifique por lo menos diez (10) años de dedicación exclusiva a la Medicina Estética.

  2. Ser presentado por la Junta Directiva en la Asamblea general.

Transcurridos los tres (3) años siguientes a la constitución del colegio, el aspirante a miembro de número debe cumplir con los  siguientes requisitos:

  1. Ser Médico egresado de un programa de Especialización Médica en Medicina Estética certificado por una Institución de Educación Superior nacional o extranjera.

  2.  Haber pertenecido a COLCOME por un periodo no inferior a dos (2) años en calidad de Miembro Correspondiente o Adherente.

  3. Ser propuesto ante la Junta Directiva por no menos de 3 Miembros Honorarios o de Número.

  4. Ser presentado por la Junta Directiva en la Asamblea general.

 RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO. 
Para ser nombrado Miembro de Número, además de cumplir con los requisitos estipulados en artículo 9, deberá ser aprobado el nombramiento por las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto a la Asamblea de COLCOME en la cual se realice la votación.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO. 
Los Miembros de Número tendrán los siguientes deberes y derechos

  • Asistir a las reuniones de COLCOME.

  • Tener voz y voto en la Asamblea.

  • Formar parte de las comisiones que COLCOME cree.

  • Asesorar a la Asociación cuando su Junta Directiva lo considere oportuno.

  • Llevar la representación de COLCOME cuando ésta o su Junta Directiva o su Presidente los designen.

  • Pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias.

  • Comprometerse con el colegio a respaldar las decisiones que sean tomadas por la Asamblea o por la Junta Directiva, para salvaguardar los intereses de COLCOME y los gremiales de los miembros.