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Serán Miembros Correspondientes todos aquellos profesionales colombianos o extranjeros que hayan contribuido al progreso y desarrollo de la Medicina Estética y áreas afines.
Para ser nombrado Miembro Correspondiente deberá, además de cumplir con lo anteriormente expuesto, ser propuesto por no menos de tres (3) Miembros Honorarios o de Número ante la Junta Directiva, ser presentado por la Junta Directiva a la Asamblea y ser aprobado el nombramiento por las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto a la Asamblea de COLCOME en la cual se realice la votación.
Los Miembros Correspondientes tendrán los mismos deberes y derechos que los Miembros Adherentes.