MIEMBRO CORRESPONDIENTE

Serán Miembros Correspondientes todos aquellos profesionales colombianos o extranjeros que hayan contribuido al progreso y desarrollo de la Medicina Estética y áreas afines.
 
Para ser nombrado Miembro Correspondiente deberá, además de cumplir con lo anteriormente expuesto, ser propuesto por no menos de tres (3) Miembros Honorarios o de Número ante la Junta Directiva, ser presentado por la Junta Directiva a la Asamblea y ser aprobado el nombramiento por las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto a la Asamblea de COLCOME en la cual se realice la votación.
   
Los Miembros Correspondientes tendrán los mismos deberes y derechos que los Miembros Adherentes.

  • Asistir a las reuniones de COLCOME.

  • Tener voz y no voto en la Asamblea.

  • Formar parte de las comisiones que COLCOME cree, exceptuando aquellas que se constituyan para calificar ingreso o ascenso de Miembros.

  • Asesorar a la Asociación cuando su Junta Directiva lo considere oportuno.

  • Llevar la representación de  COLCOME cuando ésta o su Junta Directiva o su Presidente los designen.

  • Pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias.

  • Comprometerse con el colegio a respaldar las decisiones que sean tomadas por la Asamblea o por la Junta Directiva, para salvaguardar los intereses de COLCOME y los gremiales de los miembros.