PROCEDIMIENTO DE AFILIACION

Los siguientes son los requisitos de afiliación de nuestra sociedad:

  • Carta de solicitud de afiliación. Deberá hacer llegar a la oficina de COLCOME (Avenida 15 No 122-71 Torre 1 Of. 603. Edificio BBVA. Bogotá, Colombia) o vía correo electrónico (colcome@gmail.com) una carta dirijida a la Junta Directiva, en la que se expresa la voluntad de pertenecer a COLCOME

  • Documentación anexa. Deberá hacer llegar a la oficina de COLCOME (Avenida 15 No 122-71 Torre 1 Of. 603. Edificio BBVA. Bogotá, Colombia) o vía correo electrónico (colcome@gmail.com) hoja de vida completa, anexando documentación de soporte en lo que respecta a:

  • Certificación de formación académica en el área de la Medicina Estética o áreas afines, títulos de especialidades, certificaciones de cursos de entrenamiento, diplomados, entre otros.

  • Certificación laboral de experiencia en Medicina Estética o áreas afines.

  • Certificación de no realización de procedimientos quirúrgicos como parte del desempeño laboral en Medicina Estética.

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía y RUT.

Producción científica:

  • Fotocopia de carátula de los libros en los que haya participado como autos, coautor o editor.

  •  Fotocopia de la primera hoja de capítulos escritos en libros.

  • Fotocopia de artículos científicos publicados en revistas nacionales o extranjeras.

  • Cuota de ingreso: En caso de aprobación de la solicitud de membresía por la Junta Directiva y ratificación de aceptación por la Asamblea General , deberá enviarse a la oficina de COLCOME (Avenida 15 No 122-71 Torre 1 Of. 603. Edificio BBVA. Bogotá, Colombia) o por vía electrónica (colcome@gmail.com) el recibo de pago o consignación de la cuota de ingreso, pago que debe ser realizado en Banco Davivienda, cuenta de ahorros número 457200033571 a nombre de COLCOME (NIT 900 209 1881) por un valos correspondiente a medio (1/2) salario mínimo mensual vigente.

  • Cuota Ordinaria anual: Los aportes por concepto de cuota ordinaria anual de los miembros afiliados, serán de un(1) salario mínimo mensual vigente, valor que deberá ser cancelado en el primer trimestre del año.