MIEMBRO ADHERENTE

- Para aspirar a ser Miembro Adherente, el aspirante debe ser Médico general o especialista con entrenamiento en programas en Medicina Estética, con una duración igual o superior a 200 horas, certificados por una Institución de Educación Superior nacional o extranjera.
Para ser nombrado Miembro Adherente deberá, además ser propuesto por no menos de tres (3) Miembros Honorarios o de Número ante la Junta Directiva, ser presentado por la Junta Directiva a la Asamblea y ser aprobado el nombramiento por las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto a la Asamblea de COLCOME en la cual se realice la votación.
Los Miembros Adherentes tendrán los siguientes deberes y derechos.
- Asistir a las reuniones de COLCOME.
- Tener voz y no voto en la Asamblea.
- Formar parte de las comisiones que COLCOME cree, exceptuando aquellas que se constituyan para calificar ingreso o ascenso de Miembros.
- Asesorar a la Asociación cuando su Junta Directiva lo considere oportuno.
- Llevar la representación de COLCOME cuando ésta o su Junta Directiva o su Presidente los designen.
- Pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias.
- Comprometerse con el colegio a respaldar las decisiones que sean tomadas por la Asamblea o por la Junta Directiva, para salvaguardar los intereses de COLCOME y los gremiales de los miembros.